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ZONA PRIVADA
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Normativa

La figura del Transitario está regulada en España desde el año 1987. En el Artículo 121  de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOOT) y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, “se considera transitarios a las empresas especializadas en organizar, por cuenta ajena, transportes internacionales de mercancías, recibiendo mercancías como consignatarios o entregándolas a quienes hayan de transportarlas y, en su caso, realizando las gestiones administrativas, fiscales, aduaneras y logísticas inherentes a esa clase de transportes o intermediando en su contratación”.

 

LOTT

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

El Reglamento de desarrollo de la LOTT (Real Decreto 1211/1990, de 28  de septiembre), y posterior Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera, se refiere a la mencionada autorización administrativa habilitante en los artículos 159, 160 y 161.

Toda empresa transitaria debe tener una autorización de la Administración de Transportes, que es revisada periódicamente. Dicha autorización se otorga previa presentación acreditación del cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Tener nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o, en caso contrario, contar con las autorizaciones exigidas por la legislación reguladora del régimen general de extranjería para la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio.
  2. Cuando no se trate de una persona física, tener personalidad jurídica propia e independiente de la de aquellas personas que, en su caso, la integren.
    En ningún supuesto podrán otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes. Tampoco se otorgarán autorizaciones a personas jurídicas sin ánimo de lucro.
    Tratándose de personas jurídicas, la realización de transporte público debe formar parte de su objeto social de forma expresa.
  3. Contar con un domicilio situado en España en el que se conserven, a disposición de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, los documentos relativos a su gestión y funcionamiento que reglamentariamente se determinen.
  4. Disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes.
  5. Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente.
  6. Cumplir con el requisito de competencia profesional (Gestor de Transporte) 
  7. Cumplir con el requisito de honorabilidad del Gestor de Transporte.
  8. Cumplir con el requisito de capacidad financiera, acreditado que la empresa dispone, al menos, de un capital y reservas por un importe mínimo de 60.000 euros.

ROTT

Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

TRANSPORTE POR CARRETERA

  • Código del Transporte de Mercancías por CarreteraNormas consolidadas contenidas, que comprenden todas sus redacciones, desde el texto original hasta la versión vigente. Todas actualizadas.
  • Instrumento de Adhesión de España al Protocolo adicional al Convenio CMR, relativo a la carta de porte electrónica, hecho en ginebra el 20 de febrero de 2008.
  • Convenio de Ginebra de 19 de mayo de 1956, relativo al Transporte Internacional de Mercancías por carretera (CMR) publicado en el BOE el 7 de Mayo de 1974.
  • Decisión del Consejo de 28 de mayo de 2009 por la que se publica en forma consolidada el texto del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR) de 14 de noviembre de 1975, con sus correspondientes enmiendas.
  • Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2021) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 105.ª, 106.ª y 107.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
  • "Ley de la Cadena de Transporte". Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

TRANSPORTE POR FERROCARRIL

  • Instrumento de ratificación del Protocolo de 1999 por el que se modifica el Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, hecho en Vilna el 3 de junio de 1999. Incluye CIM, reglas uniformes relativas al Contrato de transporte internacional de mercancías por ferrocarril.
  • Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.
  • Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
  • Real Decreto 2387/2004 de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
  • Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.

NORMATIVA TRANSPORTE MARÍTIMO

NORMATIVA TRANSPORTE AÉREO

NORMATIVA ADUANERA

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