LOTT
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
El Reglamento de desarrollo de la LOTT (Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre), y posterior Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera, se refiere a la mencionada autorización administrativa habilitante en los artículos 159, 160 y 161.
Toda empresa transitaria debe tener una autorización de la Administración de Transportes, que es revisada periódicamente. Dicha autorización se otorga previa presentación acreditación del cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Tener nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o, en caso contrario, contar con las autorizaciones exigidas por la legislación reguladora del régimen general de extranjería para la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio.
- Cuando no se trate de una persona física, tener personalidad jurídica propia e independiente de la de aquellas personas que, en su caso, la integren.
En ningún supuesto podrán otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes. Tampoco se otorgarán autorizaciones a personas jurídicas sin ánimo de lucro.
Tratándose de personas jurídicas, la realización de transporte público debe formar parte de su objeto social de forma expresa. - Contar con un domicilio situado en España en el que se conserven, a disposición de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, los documentos relativos a su gestión y funcionamiento que reglamentariamente se determinen.
- Disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes.
- Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente.
- Cumplir con el requisito de competencia profesional (Gestor de Transporte)
- Cumplir con el requisito de honorabilidad del Gestor de Transporte.
- Cumplir con el requisito de capacidad financiera, acreditado que la empresa dispone, al menos, de un capital y reservas por un importe mínimo de 60.000 euros.
ROTT
Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE DE EUSKADI
TRANSPORTE POR CARRETERA
- Código del Transporte de Mercancías por Carretera. Normas consolidadas contenidas, que comprenden todas sus redacciones, desde el texto original hasta la versión vigente. Todas actualizadas.
- Instrumento de Adhesión de España al Protocolo adicional al Convenio CMR, relativo a la carta de porte electrónica, hecho en ginebra el 20 de febrero de 2008.
- Convenio de Ginebra de 19 de mayo de 1956, relativo al Transporte Internacional de Mercancías por carretera (CMR) publicado en el BOE el 7 de Mayo de 1974.
- Decisión del Consejo de 28 de mayo de 2009 por la que se publica en forma consolidada el texto del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR) de 14 de noviembre de 1975, con sus correspondientes enmiendas.
- Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2021) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 105.ª, 106.ª y 107.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
- "Ley de la Cadena de Transporte". Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
TRANSPORTE POR FERROCARRIL
- Instrumento de ratificación del Protocolo de 1999 por el que se modifica el Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, hecho en Vilna el 3 de junio de 1999. Incluye CIM, reglas uniformes relativas al Contrato de transporte internacional de mercancías por ferrocarril.
- Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.
- Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
- Real Decreto 2387/2004 de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
- Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
NORMATIVA TRANSPORTE MARÍTIMO
- Ley 14/2014, de 24 de Julio, de Navegación Marítima.
- Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
- Convenio de las Naciones Unidas, sobre Transporte Marítimo de Mercancías, de 1978 (reglas de Hamburgo).
- Instrumento de Ratificación de 16 de noviembre de 1981, del Protocolo de 21 de diciembre de 1979, que modifica el Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimientos de embarque de 25 de agosto de 1924 (-Gaceta de Madrid- de 31 de julio de 1930), enmendado por el Protocolo de 23 de febrero de 1968 (Reglas de la Haya-Vsby).
- Convenio de Bruselas de 25 de agosto de 1924 (reglas de la Haya).
NORMATIVA TRANSPORTE AÉREO
- Resolución de 23 de diciembre de 2015, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación civil.
- Ratificación del Convenio para la Unificación de ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, Montreal 28.05.1999.
- Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
- Instrumento de Ratificación del Protocolo de Montreal número 4 que modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, modificado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955, hecho en Montreal el 25 de septiembre de 1975.
- Ley 48/de 21 de julio de 1960, sobre Navegación Aérea.
- Convenio de Varsovia, de 12 de octubre de 1929, para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional.
- Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999.
NORMATIVA ADUANERA
- Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (DOUE, 10-octubre-2013).
- Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.
- Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.
- Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero.
- Orden HAP/308/2013, de 26 de febrero, por la que se crea y regula el Registro de Representantes Aduaneros.
- Resolución de 26 de abril de 2013, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de declaración responsable prevista en el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero. (BOE, 04-julio-2013)
- Real Decreto 285/2014, de 25 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero y el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Resolución de 5 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de las autorizaciones de despacho aduanero.
OTRA NORMATIVA DE INTERÉS
- Reglas INCOTERMS® 2020. Vigente desde enero de 2020.
- Reglas Uniformes de la ICC para los Créditos Documentarios. Revisión 2007.
- Reglas de la UNCTAD y la CCI relativas a los documentos de transporte multimodal (FBL).