944 002 800 info@ateia-euskadi.org
ZONA PRIVADA
ZONA PRIVADA

LOTT

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

El Reglamento de desarrollo de la LOTT (Real Decreto 1211/1990, de 28  de septiembre), y posterior Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera, se refiere a la mencionada autorización administrativa habilitante en los artículos 159, 160 y 161.

Toda empresa transitaria debe tener una autorización de la Administración de Transportes, que es revisada periódicamente. Dicha autorización se otorga previa presentación acreditación del cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Tener nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o, en caso contrario, contar con las autorizaciones exigidas por la legislación reguladora del régimen general de extranjería para la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio.
  2. Cuando no se trate de una persona física, tener personalidad jurídica propia e independiente de la de aquellas personas que, en su caso, la integren.
    En ningún supuesto podrán otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes. Tampoco se otorgarán autorizaciones a personas jurídicas sin ánimo de lucro.
    Tratándose de personas jurídicas, la realización de transporte público debe formar parte de su objeto social de forma expresa.
  3. Contar con un domicilio situado en España en el que se conserven, a disposición de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, los documentos relativos a su gestión y funcionamiento que reglamentariamente se determinen.
  4. Disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes.
  5. Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente.
  6. Cumplir con el requisito de competencia profesional (Gestor de Transporte) 
  7. Cumplir con el requisito de honorabilidad del Gestor de Transporte.
  8. Cumplir con el requisito de capacidad financiera, acreditado que la empresa dispone, al menos, de un capital y reservas por un importe mínimo de 60.000 euros.

En ateia-Euskadi utilizamos cookies propias y de terceros para asegurarnos que todo funciona correctamente. Para más información visita nuestra política de cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o personalizar tu elección haciendo clic en CONFIGURAR O RECHAZAR SU USO

  • Agencia: prismacm